Alquiler vacacional: derechos y obligaciones administrativas

Muchos propietarios se plantean el alquiler vacacional para obtener un beneficio económico de sus propiedades. De hecho, este tipo de arrendamiento ha adquirido una gran importancia en los últimos años. Hacienda no ha pasado por alto este detalle, es por eso que hay que informarse sobre la normativa vigente en cada comunidad autónoma, así como las obligaciones administrativas de un alquiler vacacional.

¿El alquiler vacacional es un negocio rentable?

Seguramente te estés preguntando si vale la pena invertir en el alquiler vacacional. Tienes que tener en cuenta que aunque al final siempre acaba siendo un negocio rentable, tienes que disponer de una capacidad económica suficiente para invertir en él. Si quieres saber cómo calcular los gastos derivados del alquiler turístico para viviendas este blog te interesa. La fórmula más básica es la de Ingresos – Gastos:

Ingresos: Obviamente se obtendrán multiplicando el precio que quieras cobrar por cada noche por el total de noches que alquiles tu alojamiento.

Gastos: Diferenciamos entre gastos de suministros y gastos de gestión de alquiler. Cuando hablamos de suministros nos referimos lógicamente al consumo de agua, gas, electricidad o conexión Wifi. En cuando a los gastos de gestión de alquiler vacacional se incluye los servicios de mantenimiento y limpieza, el personal de atención al cliente, los gestores profesionales que se hayan contratado y la tributación, de la que vamos a hablar hoy.

Cuando un alquiler vacacional tributa en Hacienda lo hace como «rendimiento del capital inmobiliario» y no como «actividad económica»

administracion alquiler vacacional

Diferencia entre «Rendimiento del capital inmobiliario» y «Actividad económica»

Un negocio tributa como Actividad económica de hospedaje cuando ofrezca servicios complementarios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente, limpieza periódica y servicios complementarios como reservas, prensa, lavandería, custodia de maleta o alimentación y restauración. En este grupo entrarían los hoteles y algunos apartamentos y hostales.

Los pisos turísticos o alquileres vacacionales que no ofrezcan los servicios complementarios anteriormente descritos declararán como Rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, sí que se permite ofrecer ciertos servicios de forma más ‘básica’ o puntualmente sin que se tenga que declarar como Actividades Económicas de la industria hotelera:

  • Servicio de limpieza del apartamento a la entrada y salida del inquilino.
  • Servicio de cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida del inquilino.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes como el portal, escaleras y ascensor.
  • Servicio de mantenimiento eventual para reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Hacienda ha endurecido las multas a los pisos turísticos que no declaren como tal:

Hacienda se ha vuelto cada vez más firme en cuanto a la regulación de las viviendas de uso turístico. Se intenta atajar el problema que se ha venido dando hasta ahora, y es que en muchos casos, los propietarios de pisos turísticos lo declaraban como un alquiler de vivienda habitual. De esta manera se beneficiaban de una reducción del 60% a la hora de declarar la actividad a Hacienda. De este modo sólo declaraban el 40% de los ingresos obtenidos, al contrario de las viviendas de uso turístico no se benefician de ninguna reducción.
Es por eso que los Ayuntamientos correspondientes se han puesto las pilas y han aumentado la inversión en inspectores que controlen estas irregularidades. Las multas se han endurecido de tal forma que se puede aplicar recargos de hasta 150% a los propietarios que no declaren sus pisos turísticos como tales.

Normativa turística por Comunidad Autónoma

Debes saber que cada comunidad autónoma tiene competencia para regular el sector turístico que se desarrolla en su zona. En el caso de Cataluña puedes consultar los trámites que exige para las viviendas de uso turístico en este enlace.

En concreto, la ciudad de Barcelona es la que ha generado más controversia por el turismo excesivo y las medidas que ha tomado el Ayuntament al respecto, modificando la Normativa Turística recientemente con la creación del PEUAT.

Puedes ampliar la información sobre la Normativa Turística de Barcelona en nuestro Blog

En general, lo que sí está claro es que debes declarar tu alquiler vacacional como vivienda de uso turístico, inscribirla en el Registro de Turimo de Cataluña y realizar los trámites correspondientes para obtener tu Licencia Turística.
Actualmente el Ayuntamiento de Barcelona ha congelado la concesión de Licencias Turísticas a raíz de la modificación de la Normativa. No obstante, el PEUAT está recibiendo sentencias desfavorables por parte del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con lo cual es un tema que de momento puede cambiar. Aún así, siempre existe la posibilidad de la compra y venta de apartamentos con licencia turística.

Comprar pisos con licencia turística en Barcelona

¿Necesitas saber más sobre las gestiones con Hacienda y Ayuntamiento de tu ciudad? Nosotros te asesoramos sin ningún compromiso:

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