Impuestos que se aplican a los pisos turísticos
Los propietarios de pisos turísticos o los que tienen pensado invertir en este tipo de vivienda deben tener en cuenta los impuestos que se deben pagar por ellos, ya que hay que declarar ante la Agencia Tributaria esta fuente de ingresos.
¿Qué impuestos deben pagar los pisos turísticos?
Según declara Hacienda en su propia web, los pisos turísticos se consideran arrendamiento para uso distinto de vivienda. Son los arrendamientos que, «recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendarario»
Por lo tanto, los pisos turísticos se someten a un régimen específico según establece el art. 5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Los arrendadores o propietarios de pisos turísticos, deben declarar las rentas recibidas por el alquiler de la vivienda, y cuando no esté alquilada, realizar una imputación inmobiliaria. Además de la correspondiente declaración de IVA de dicho inmueble.
Los servicios complementarios de los pisos turísticos marcan la diferencia:
¿Rendimiento de Actividad económica o de Capital inmobiliario?
Hacienda considera como servicios complementarios propios de la industria hotelera «los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos». Tu negocio pasa a ser una ‘Actividad económica de hospedaje» cuando ofrezca estos servicios complementarios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente, limpieza periódica, cambio periódico de ropa de cama y baño, y otros servicios como lavandería, prensa, reservas, custodia de maleta o incluso servicios de alimentación y restauración. Es decir, es el tipo de actividad de hospedaje que ofrecen hoteles o algunos apartamentos y hostales.
Por el contrario, los pisos turísticos que no ofrezcan servicios complementarios de la industria hotelera pueden declarar sus rendimientos como rendimientos de capital inmobiliario. A los pisos de alquiler turísticos se les permite de forma puntual los siguiente servicios, sin que tengan que entrar dentro del grupo de Actividades Económicas de la industria hotelera:
- Servicio de limpieza del apartamento a la entrada y salida del inquilino.
- Servicio de cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida del inquilino.
- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores)
- Servicio de mantenimiento eventual para reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
1. Declaración anual del IRPF del propietario
Como ves, los pisos turísticos suelen declarar como rendimientos del capital inmobiliario. Como tales, deben declararse en la declaración anual del IRPF del propietario.
2. Imputación inmobiliaria
Los periodos en los que el piso turístico no está alquilado hay que hacer una imputación inmobiliaria. Se calcula aplicando el porcentaje de imputación que corresponda, que es un 1,1% o 2%, al valor catastral del inmueble. Según la información que ofrece Hacienda en su web:
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Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
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Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Deducciones:
En la declaración se pueden deducir los gastos propios para el mantenimiento y reparación del piso turístico, tasas, etc. No hay que confundirlo con la bonificación del 60% que ofrece la Ley del IRPF porque no se alquila de forma permanente sino temporal.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
¿Se le debe aplicar el IVA a los pisos turísticos? Lo cierto es que todo depende del rendimiento que se le de al negocio. Como te comentábamos al principio de este post, si presta servicios típicos de la industria hotelera y rinde como Actividad económica, sí que se debe aplicar el IVA. En este caso tributaría el tipo reducido de 10% tal y como sucedería con los establecimientos hoteleros.
4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Si el piso turístico no presta los servicios de la industria hotelera y su rendimiento es de capital mobiliario no es necesario aplicar IVA. No obstante, sí que está obligado a aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿Cómo se calcula este impuesto? Aplicando sobre la base liquidable la tarifa correspondiente que fije la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
En el caso de los pisos turísticos en Cataluña se aplica el 0,5%:
«El alquiler de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa). La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%. Se autoliquida con el modelo 600 (tarifa AUR)»*
No olvides que desde la última renta (del 2018) es obligatorio declarar los pisos turísticos en la renta de los propietarios. Para los que no lo hagan Hacienda puede aplicar recargos de hasta el 150%
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